REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, veinte (20) de Febrero de Dos Mil Trece.

202º y 153 º

Asunto Nro. 06048

Vista el Acta de fecha veinte (20) de Febrero del año dos mil trece, inserta a los folios 53 al 58, ambos inclusive, del presente expediente, levantada a los ciudadanos REINA ESPERANZA PLAZA SARAUZ y JOSE ANGEL MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.621.437 y V-21.125.214, quienes manifestaron su voluntad de lograr un convenimiento con respecto a la Fijación del Quantum de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES, de un (01) año de edad, bajo los siguientes términos: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: El padre aportará la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) por concepto de Bono Especial para gasto de guardería el cual será descontado de la nómina en el mes de Diciembre de cada año. TERCERO: El padre aportará la cantidad de Un Mil Bolívares por concepto de Bono Especial Navideño el cual será descontado de los aguinaldos. CUARTO: Ambos padres se comprometen a aportar el cincuenta por ciento (50%) cada uno para gastos médicos, medicinas y cualesquiera otro que requiera la niña de autos para garantizar su derecho a la salud. QUINTO: El padre solicita que las cantidades establecidas sean descontadas directamente de la nómina como Funcionario de la Policía del Estado Mérida y sean depositadas a la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa Nº 0137-0021-48-0003124422 a nombre de la ciudadana Reina Esperanza Plaza Sarauz madre de la niña de autos. SEXTO: El padre entregará a la madre el beneficio que por Juguetes le pueda corresponder a la niña OMITIR NOMBRES. SEPTIMO: Se deja sin efecto la medida provisional dictada en fecha 21-11-12, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Estado Mérida, finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el acuerdo, es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: de conformidad con los Artículos 358, 359, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos REINA ESPERANZA PLAZA SARAUZ y JOSE ANGEL MONCADA, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña OMITIR NOMBRES, se acuerda la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de su distribución al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Líbrese oficio al Director de la Policía del Estado Mérida y particípesele lo conducente. --------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:20 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.

MIRdeE / Asim