REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, siete (07) de Febrero de Dos Mil Trece.

202º y 153 º

Asunto Nro. 04570

Vista el Acta de fecha siete (07) de Febrero del año dos mil trece, inserta a los folios 106 al 109, ambos inclusive, del presente expediente, levantada a los ciudadanos ISMENIA EDITH RAMIREZ MONCADA y FRANCISCO JOSE MOLINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.713.406 y V-8.705.188, quienes manifestaron su voluntad de lograr un convenimiento con respecto a la Fijación del Quantum de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (9) años de edad, bajo los siguientes términos: El padre: Ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,00), los cuales serán cancelados en dos porciones iguales, es decir, la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, igualmente ofrece dos Bonos Especiales, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) cada uno, a ser cancelados en los meses de agosto y diciembre de cada año, las cantidades anteriormente establecidas serán aumentadas anualmente en un quince por ciento (15%). Dichas cantidades serán descontadas del sueldo que devenga como trabajador (docente) del Ministerio del Poder Popular para la Educación Nacional, y depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa Nº 01370025730000491612 a nombre de ISMENIA EDITH RAMIREZ MONCADA, progenitora de la niña de autos. El Bono Navideño correspondiente al mes de diciembre será descontado de los aguinaldos que perciba el referido ciudadano Presente la madre, ciudadana ISMENIA EDITH RAMIREZ MONCADA manifestó aceptar el ofrecimiento realizado por el ciudadano FRANCISCO JOSE MOLINA GONZALEZ, a favor de la niña OMITIR NOMBRE., finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el acuerdo, es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: de conformidad con los Artículos 358, 359, 365 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ISMENIA EDITH RAMIREZ MONCADA y FRANCISCO JOSE MOLINA GONZALEZ, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña OMITIR NOMBRE, se acuerda la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de su distribución al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Líbrese oficio al Director del Poder Popular para la Educación y particípesele lo conducente. --------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.

MIRdeE / Asim