REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 01 de Febrero de 2013
202º y 153º
VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: PABLO ANTONIO MENDOZA JAIMES y MARELYS DEL VALLE LUCENA VERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.055.912 y V-14.529.793 respectivamente, civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: REYES OMAR MOLINA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.718.934, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.191; quienes solicitan
la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad
con el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código
de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------
En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), se recibió el presente expediente y en fecha veinte (20) de enero de dos mil once (2011), se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, quedando decretada dicha separación en fecha dos de mayo de dos mil once (02-05-2011).-----------------
Mediante escrito que corre inserto al folio veintitrés (23) del expediente, los ciudadanos:
PABLO ANTONIO MENDOZA JAIMES y MARELYS DEL VALLE LUCENA VERA, expusieron: que por cuanto ha transcurrido más de un (01) año, desde la consumación de separación de cuerpos,
sin que ninguno haya ocurrido la reconciliación, razón por la cual pide se declare la conversión
de separación de cuerpos en divorcio. --------------------------------------------------------------
Por auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), se ordenó librar boleta
de notificación a la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia definitiva en el presente proceso, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada el Fiscal Undécimo, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.---------
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos:
PABLO ANTONIO MENDOZA JAIMES y MARELYS DEL VALLE LUCENA VERA, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, signada con el Acta Nº 05, Folios: 010-011-012, Año: 2007. SEGUNDO: Copia certificada de La Partida de Nacimiento de la hija: OMITIR NOMBRE, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 443, Folio: 104, Año: 2007. TERCERO: Copia de las cédulas de identidad de los cónyuges.--------------------------------------------------------------
En la solicitud Se Separación de Cuerpos los ciudadanos: PABLO ANTONIO MENDOZA JAIMES y MARELYS DEL VALLE LUCENA VERA, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día catorce de febrero de dos mil siete (14-02-2007), por ante La Registradora Civil de La Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de la solicitud.---------------------
De dicha unión conyugal procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Caño Seco III, edificio 23, piso 3, apartamento 0203 del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-------------
Señalando, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos, quedando dicha separación decretada el dos de mayo de dos mil once (02-05-2011), bajo las siguientes estipulaciones: -----
LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: En relación con su hija: OMITIR NOMBRE, ambos padres conservaron la patria potestad y ejercerán la responsabilidad de crianza. LA CUSTODIA: La mantendrá la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se obliga a pasar como obligación de manutención de su hija, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES
(Bs. 500.00) MENSUALES, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorros Nº 01050103007130018607, abierta en el Banco Mercantil, C.A., a nombre de: MARELYS DEL VALLE LUCENA VERA, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, con un ajuste proporcional
del 20% anual, tomando en cuenta el índice inflacionario que vive el país, más Un Bono Especial en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, cada uno por la cantidad de UN MIL BOLIVARES
(Bs. 1.000.00), con su debido ajuste proporcional del 20% anual. Así mismo, el padre se obliga
a coadyuvar, con los gastos de medicina, hospitalización, colegio (útiles escolares, inscripción, uniformes) y vestido. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen abierto, entre tanto el padre podrá visitar a su hija cualquier día de la semana, y en cuanto a los fines
de semana, vacaciones y paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de la niña.--- Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (01) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a La CONVERSIÓN EN DIVORCIO de La Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada La Fiscal Undécima del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.-------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los ciudadanos: PABLO ANTONIO MENDOZA JAIMES y MARELYS DEL VALLE LUCENA VERA, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha catorce de febrero de dos mil siete (14-02-2007), por ante La Registradora Civil de La Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, signada con el Acta Nº 05, Folios: 010-011-012, Año: 2007.-----------------
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en la siguiente manera. -----------------
LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: En relación con su hija: OMITIR NOMBRE, ambos padres conservaron la patria potestad y ejercerán la responsabilidad de crianza. LA CUSTODIA: La mantendrá la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se obliga a pasar como obligación de manutención de su hija, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) MENSUALES, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorros Nº 01050103007130018607, abierta en el Banco Mercantil, C.A., a nombre de: MARELYS DEL VALLE LUCENA VERA, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, con un ajuste proporcional del 20% anual, tomando en cuenta el índice inflacionario que vive el país, más Un Bono Especial en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, cada uno por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), con su debido ajuste proporcional del 20% anual. Así mismo, el padre se obliga a coadyuvar, con los gastos de medicina, hospitalización, colegio (útiles escolares, inscripción, uniformes) y vestido. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen abierto, entre tanto el padre podrá visitar a su hija cualquier día de la semana, y en cuanto a los fines de semana, vacaciones y paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de la niña. ASÍ SE DECIDE.---------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, al primer (01) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. --
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº JMS-7100
AMMJ/mpdeb.-
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