REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 01 de Febrero de 2013

202º y 153º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARTHA LILIANA CASTRO CORDOBA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.432.683, domiciliada en Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida; debidamente asistida por el abogado en ejercicio: WOLFANG VIELMA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.651.724, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.080, civilmente hábil, actuando en nombre y representación de su hijo: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde a su hija: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, en tres pólizas de seguros de accidentes personales en SEGUROS AMERICA INTERNACIONAL, identificadas: La primera, con nomenclatura Nº 1-6-900327, Certificado Nº 190754. La segunda, con la nomenclatura Nº 1-6-900224, certificado Nº 199146 y la tercera, con la nomenclatura Nº 1-16-1080197 certificado Nº 080197, conforme siniestros Nº 1-60357010, 1-60357011 y 1-160351942, donde en algunas de esas pólizas su hijo es beneficiario. Igualmente el causante prestaba servicios para la empresa Hidrológica de Los Andes C.A. (HIDROANDES), Zona II Torondoy, oficina Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida; dejando prestaciones sociales, seguro de vida y pensión de sobrevivientes para sus herederos dentro de los cuales se encuentra su hijo, y cualquier otro beneficio dejado por el causante: MELVIN ANTONIO JIMENEZ RIVERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.399.544, quien falleció en fecha 04-09-2011, según se evidencia en acta de defunción Nº 031, Año: 2011, expedida por ante La Registradora Civil de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los niños: OMITIR NOMBRES, de doce (12), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, solicitada por la ciudadana: MARTHA LILIANA CASTRO CORDOBA, antes identificada, a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad; de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a las Empresa competentes, a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por la cuota parte que le corresponde, por cuanto se evidencia en Acta de Defunción, expedida por ante La Registradora Civil de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, que es coheredero con otros descendientes, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana: MARTHA LILIANA CASTRO CORDOBA, en su condición de madre y representante legal, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al niño antes nombrado, por ante dichas Empresas. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº CP-JV-2012-1218
AMMJ/mpdeb.-