REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 13 de Febrero de 2013

202º y 153º

Vista la solicitud interpuesta por los Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Tucani del Estado Mérida, actuando conforme a lo establecido en el artículo 160 literal i, de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a favor y único interés de la niña: (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, quienes solicitan La MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de la niña en comento, el cual se ejecutará en el Programa de Colocación Familiar llevado por los ciudadanos: JOSE LUIS PEREZ y EDILSO JOSÉ FLORIDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-11.220.039 y V.-9.397.538, respectivamente; Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Tucani del Estado Mérida.-
En fecha treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), se le dio entrada y se admitió en fecha 01-08-2012, la presente demanda. En fecha 14-01-13, la Trabajadora Social consignó el Informe Social de Colocación Familiar, realizado en el hogar de los ciudadanos: ZORAIDA JOSEFINA PARRA QUINTERO y ROQUE ALBERTO DIAZ, quien tiene bajo su responsabilidad a la niña: (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, donde se pudo constatar que la niña se encuentra bien atendida y protegida por el grupo familiar. Visto la situación que se encuentra la niña (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, y que ha sido los señores: ZORAIDA JOSEFINA PARRA QUINTERO y ROQUE ALBERTO DIAZ, quienes han fungido como padres sustitutos, brindándole todos los cuidados, amor y cariño, se sugiere se le otorgue La Medida de Colocación Familiar en Familia sustituta, para que la niña permanezca bajo la responsabilidad de los señores: ZORAIDA JOSEFINA PARRA QUINTERO y ROQUE ALBERTO DIAZ, así mismo se considera que posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la custodia de la pequeña y así garantizarle a la niña el derecho de crecer y desarrollarse en el seno de una familia..
En consecuencia este Tribunal a los fines de proveer la medida preventiva solicitada, esta juzgadora considera:

PRIMERO. La norma en cuanto a las facultades de dirección y tutela instrumental de los jueces, le otorga al juez o jueza de protección la potestad de decretar medidas preventivas en el caso de que por la gravedad o urgencia de la situación así lo aconseje, y así lo dispone el artículo 465 que establece:

Artículo 465 “El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio”.

Asimismo, el artículo 466 eiusdem, dispone:

Artículo 466. “Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla…”.

SEGUNDO: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del estado Mérida, sede El Vigía, considera procedente dictar La MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de la niña: (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad.-

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 466, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, FIJA PROVISIONALMENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de la niña: (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, en el hogar de los ciudadanos: ZORAIDA JOSEFINA PARRA QUINTERO y ROQUE ALBERTO DIAZ, plenamente identificados en autos. CÚMPLASE.-----------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº CP-DP-2012-1300
AMMJ/Mpdeb.-