REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCULO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 13 de Febrero de 2013

202º y 153º

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana: ESPERANZA MARTINEZ APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.695.464, actuando en representación de su nieta la niña: (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, debidamente asistida por la abogado: ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Segunda designada para el Sistema de Protección de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, y adscrito a La Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. De conformidad con lo establecido en los Artículos 253, ultimo aparte, 49 ordinal 1º y 268 de La Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, 67 numeral 2 de La Ley Orgánica de La Defensa Publica, 5 de la Convención de Los Derechos de Los Niños, Niñas y Adolescentes, 8, 10, 87, 88 119 en su literal “f” y 170 B de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que la niña: (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, sea INCLUIDA COMO CARGA FAMILIAR, en virtud de que la niña es su nieta y desde que nació le ha cubierto sus gastos, ha hecho todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo, la tiene bajo sus cuidados, asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención y sufragando todos sus gastos de alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros, además de todo el afecto que tanto su persona como su núcleo familiar conformado le profesan.-
En fecha trece de enero de dos mil trece (13-01-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013), se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: Copia Certificada de La Partida de Nacimiento de la niña: (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, expedida por ante La Registradora Civil de La Unidad de Registro Civil del Hospital II de El Vigía Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. Constancia de Trabajo de la ciudadana: ESPERANZA MARTINEZ APARICIO, emitida por El Coordinador de La Unidad Educativa “Villa Los Ángeles” Anexo a La Unidad Educativa “12 de Octubre”, ubicada en La Urbanización Villa Los Ángeles de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. Copias de las cédulas de identidad de la solicitante y los testigos. Constancia de Residencia de la ciudadana: ESPERANZA MARTINEZ APARICIO, emitida por El Consejo Comunal Villa Los Ángeles Las Casitas de La Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. y evacuados como fueron los testigos, estos estuvieron contestes en que ha sido ella quien cubre las necesidades económicas de la niña: (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCULO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA procedente la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a la niña: (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, COMO CARGA FAMILIAR, de la ciudadana: ESPERANZA MARTINEZ APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.695.464. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1817
AMMJ/Mpdeb.-