REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

El Vigía, 14 de Febrero de 2013

202º y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RUBEN DARIO BERRIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Operario en Cervecería Polar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.457.029 y XIOMARA GUILLEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera,
ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.605.819, por ante La Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: (OMITIR NOMBRE), de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará al niño en el hogar materno cada 15 días desde el viernes a las 5:00 de la tarde y lo retornará el día domingo a las 5:00 de la tarde, días continuos del mes de febrero que sale de vacaciones para compartir con su hijo tomando las previsiones escolares, día del padre lo pasará con su papá, día de la madre lo pasará con su mamá, los días 24 y 31 de diciembre, carnaval y semana santa serán compartidos previo acuerdo entre las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: (OMITIR NOMBRE), de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: RUBEN DARIO BERRIO VELASQUEZ y XIOMARA GUILLEN ROJAS, en beneficio del niño: (OMITIR NOMBRE), de tres (03) años de edad, a carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-1895, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-1895
AMMJ/mpdeb.-