REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, quince (15) de Febrero de Dos Mil trece.

202º y 153 º


En el día de actividad jurisdiccional de hoy, quince (15) de Enero de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia
que hicieron acto de presencia las partes ciudadanos YULIAN CAROLI PUENTES MARQUINA, venezolana, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº V- 17.238.194 y el ciudadano MARIO RONDON QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.391.167. Se encuentra presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretarial la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Se declara abierta la audiencia, se encontró presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano MARIO RONDON QUINTERO, quien expuso: “ofrezco en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, igualmente ofrezco por bono escolar la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00) en el mes de Agosto de cada año y como bono del mes de diciembre la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) en el mes de Diciembre, también propongo que dichas cantidades se aumenten en un veinticinco por ciento (25%) anual, e igualmente que se me realice el descuento de nómina y que se oficie al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) ubicado en la prolongación de la Avenida 2 Lora, Edificio INCES, piso 1, Municipio Libertador del estado Mérida a los fines de que realicen los descuentos. La niña por la convención colectiva del INCES, esta beneficiada por nueve cláusulas, cláusula Nº 19 Ticket de juguete, cláusula Nº 22 Contribución para útiles escolares, cláusula 23 Beca para los Hijos iniciando de primaria a universitaria, cláusula 26 plan vacacional, cláusula 28 actividad de fin de año cláusula 40 Servicio médico primario y preventivo y de primeros auxilios, cláusula 42 ayudas especiales para tratamientos correctivos, cláusula 44 plan de asistencia médica (HCM, Póliza de Vida y accidentes y de servicios funerarios y la cláusula 64 prima por hijos) ”. Seguidamente se
le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YULIAN CAROLI PUENTES MARQUINA, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano MARIO RONDON QUINTERO, en todos y cada uno de los términos expresados por él y solicito se homologue”. Visto el convenimiento al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

YULIAN CAROLI PUENTES MARQUINA
LA PARTE DEMANDANTE

MARIO RONDON QUINTERO
LA PARTE DEMANDADA

ABG. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº CP-DP-2012-1746
AJCG.-