REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YARELYS KARINA GARCIA VELASCO, venezolana, mayor de edad, cuidadora, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.142.333, y YOHAN ANTONIO MARQUEZ LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.167.977, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de tres (03), cuatro (04) y cinco (05) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre: YOHAN ANTONIO MARQUEZ LEDEZMA, se compromete a buscar los niños un fin de semana de por medio los días viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y los retornará los días domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.). SEGUNDO: El padre: YOHAN ANTONIO MARQUEZ LEDEZMA, se compromete a visitar los niños entre semana los días martes y jueves de siete de la noche (07:00 p.m.) a nueve de la noche (09:00 p.m.), con la finalidad mientras se acostumbran a la separación. TERCERO: Las partes acuerdan y se comprometen a que los periodos asueto (carnaval, semana santa y vacaciones escolares) serán divididos (compartidos) de por mitad entre los padres, previa comunicación y acuerdo entre los mismo. CUARTO: Con relación a los días de vacaciones de navidad y año nuevo, los días 24 y 25 de diciembre 2013 con la madre, y los días 31 de diciembre 2013 y 01 de enero 2014, en los años sucesivos será en forma viceversa. QUINTO:
El padre: YOHAN ANTONIO MARQUEZ LEDEZMA, se compromete a estar pendiente de sus hijos
en la escuela y en todos los ámbitos de su vida. SEXTO: La madre: YARELYS KARINA GARCIA VELASCO, se compromete a entregarle los niños bañados, vestidos al padre en el momento en que éste los busque para ejecutar el régimen, así como también a mantener la comunicación directa de forma telefónica entre los niños y el padre. SEPTIMO: El padre: YOHAN ANTONIO MARQUEZ LEDEZMA, se compromete que durante la ejecución del régimen de convivencia familiar compartirá directamente con los niños, es decir, los atenderá, les dará la alimentación, los vigilará. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: (OMITIR NOMBRES), de tres (03), cuatro (04) y cinco (05) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YARELYS KARINA GARCIA VELASCO y YOHAN ANTONIO MARQUEZ LEDEZMA, en beneficio de los niños: (OMITIR NOMBRES), de tres (03), cuatro (04) y cinco (05) años de edad respectivamente, a carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-1905, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-1905
AMMJ/mpdeb.-
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