REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YILIANY KEIVELIN DIAZ CHOURIO y JHON ROSALINO ANGULO ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-25.586.921 y V.-20.047.292 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogado: ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes conciliaron en Reglamentar La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: (OMITIR NOMBRE), de seis (06) meses de edad, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) SEMANALES, pagaderos a partir del 09 de febrero de 2013, mediante recibos. Igualmente el padre fija un (01) Bono Especial, en el mes de Septiembre de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00) y otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época decembrina, dichos montos serán entregados directamente a la madre mediante recibos, así como también expresa el padre que el aumento lo estipulan en un 20% anual y los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros, serán sufragados por ambos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: (OMITIR NOMBRE), de seis (06) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YILIANY KEIVELIN DIAZ CHOURIO y JHON ROSALINO ANGULO ALCANTARA, en beneficio de la niña: (OMITIR NOMBRE), de seis (06) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-1906 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-1906
AMMJ/Mpdeb.-
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