REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCULO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

El Vigía, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BRENDA BEATRIZ RINCON KARIM, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad Nº V-15.944.451, domiciliada en la Urbanización Caño Seco IV, calle 18, casa Nº 69, El Vigía Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su condición de progenitora del niño: (OMITIR NOMBRE), de diez (10) años de edad, debidamente asistida por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 170 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente; quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTE Y VISA a favor del niño: (OMITIR NOMBRE), de diez (10) años de edad. Refiere la solicitante, que ella esta separada del ciudadano: LONGINE JHON RODRIGUEZ LOPEZ, desde hace 5 años aproximadamente, que él se desentendió totalmente del niño y ni siquiera lo visita, pero que necesita tramitar el pasaporte del niño, pero el padre no quiere firmarlo y se negó totalmente a la citación emanada del Consejo de Protección del Municipio Alberto Adriani, y que a ella se le han presentado turismo y esparcimiento, y no ha podido hacerlo por la falta del documento del niño, y no es justo que a su hijo se le niegue obtener documentos de identificación como el pasaporte, todo lo cual s ele está limitando por la falta de consentimiento del padre. En fecha trece de febrero de dos mil trece (13-02-2013), compareció la ciudadana: BRENDA BEATRIZ RINCON KARIM, a los fines de ratificar la solicitud cabeza de autos, quien manifestó: insistir en que a su hijo le den la autorización para sacar el pasaporte y la visa, ya que ella no tiene ningún contacto con el padre de su hijo, desde hace 6 años, desde la separación. En la misma fecha compareció el niño: (OMITIR NOMBRE), de diez (10) años de edad, a los fines de escuchar su opinión, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó: querer sacar el pasaporte porque quiere viajar, va a viajar en vacaciones, su papá no lo ha visto desde que se separo de su mamá, nunca lo volvió a ver ni a la familia de él tampoco. El quiere viajar con su mamá y su tía que lo invitó a Disney World pero no puede ir. Visto los recaudos presentados por la parte interesada; y evacuados como fueron los testigos, estos estuvieron contestes en que ha sido ella quien cubre las necesidades económicas del niño: (OMITIR NOMBRE), de diez (10) años de edad y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, este Tribunal observa: que el niño: (OMITIR NOMBRE), de diez (10) años de edad, requiere ejercer su derecho a obtener pasaporte y visa. Sobre éste derecho consagra el artículo 22 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con La Ley. El Estado debe asegurar los programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. De la norma transcrita, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la cédula, el pasaporte y la visa, el cual desea obtener el niño de autos. Por estos motivos y por tratarse de un derecho inherente al niño: (OMITIR NOMBRE), de diez (10) años de edad, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta juzgadora; es por lo que en el interés superior del precitado niño, este Tribunal, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud, debe ser concedida la solicitud en cuanto a la obtención del pasaporte y la visa. Y Así se Decide expresamente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, interpuesta por la ciudadana: BRENDA BEATRIZ RINCON KARIM. En consecuencia, se Acuerda Autorizar Amplia y Suficientemente a la ciudadana antes mencionada, en su carácter de progenitora y representante legal del niño: (OMITIR NOMBRE), de diez (10) años de edad, para que tramite por ante La Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte de su hijo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 eiusdem. En tal sentido, queda facultada la precitada ciudadana, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición del pasaporte y visa de su hijo. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-1264
AMMJ/mpdeb.-