REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 18 de Febrero de 2013.

202º y 153º

En horas de Despacho del día de hoy, lunes (18) de Febrero del año dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar del presente Juicio de Divorcio 185-A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal se deja constancia que no hicieron acto de presencia las partes ciudadanos HERMES GERARDO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.446.967 y YOLISETH MARIEL MARQUEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.486.543. Se deja constancia que vista la incomparecencia de la parte, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de Divorcio 185-A, por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. --

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
Exp. Nº CP-DP-2013-1873
AJCG