REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCULO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 19 de Febrero de 2013

202º y 153º

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA GUERRERO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.009, actuando en representación de la niña: (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, debidamente asistida por la abogado: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera designada para el Sistema de Protección de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, y adscrito a La Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. De conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 10, 87, 88 119 en su literal “f” y 170 B de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 49 ordinal 1º y 253 de La Ley Orgánica de La Defensa Publica, 5 de la Convención de Los Derechos de Los Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que la niña: (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, sea INCLUIDA COMO CARGA FAMILIAR, en virtud que cuando la niña tenia cinco meses de nacida la madre la lleva a su casa para que la cuide y la mantenga ya que ella no tiene las condiciones ni los medios para hacerlo, asumiendo de esta manera y desde hace siete (07) meses totalmente la responsabilidad de manutención y sufragando todos sus gastos de alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros, además de todo el afecto que tanto su persona como su núcleo familiar le profesan.—
En fecha veintinueve de enero de dos mil trece (29-01-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: Copia Certificada de La Partida de Nacimiento de la niña: (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. Constancia de Trabajo de la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA GUERRERO COLMENARES, emitida por La Dirección Ejecutiva de la Magistratura Dirección Administrativa Regional Mérida. Constancia de Residencia de la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA GUERRERO COLMENARES, emitida por El Consejo Comunal Bubuqui IV Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. Copia de la cédula de identidad de la solicitante. Evacuados como fueron los testigos, estos estuvieron contestes en que ha sido ella quien cubre las necesidades económicas de la niña: (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCULO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA procedente la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a la niña: (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, COMO CARGA FAMILIAR, de la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA GUERRERO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.009. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-1864
AMMJ/Mpdeb.-