REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 20 de Febrero de 2013

202º y 153 º

Asunto: JMS-0521-11

En el día de hoy, veinte (20) de Febrero de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el Nº JMS-0521-11, Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, intentado por el ciudadano ALIRIO CARRERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.898.660, en su carácter de parte actora, contra la ciudadana ROSA YRIS GUERRERO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.709.409. Se deja constancia que no se hizo presente ninguna de las partes a pesar de estar a derecho en presente procedimiento. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez quien expuso: Vista la incomparecencia de las partes, ciudadanos ALIRIO CARRERO RODRIGUEZ y ROSA YRIS GUERRERO ROSALES, a la fase de sustanciación audiencia preliminar
en el presente procedimiento. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara terminado el proceso, por cuanto no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente a tenor de lo dispuesto en el último aparte artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, se leyó y conformes firman.---

JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
Exp Nº JMS-0521-11