REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

El Vigía, veintiuno (21) de Febrero de 2013

202º y 154º

PARTE NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), por el ciudadano: FELIPE JUNIOR PATERNINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.679.403, domiciliado en La Playita, Sector El Milagro, vereda 2, parcela s/n, El Vigía estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera designada para el Sistema de Protección de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, y adscrito a La Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, a los niños: (OMITIR NOMBRES), de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f” 170 B de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 49 ordinal 1, 253 ultimo aparte y 268 de La Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de La Ley de La Defensa Publica, 5 de La Convención de Los Derechos del Niño y del Adolescente.-
En fecha veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, al ciudadano: FELIPE SANTIAGO PATERNINA HUERTAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.207.921, quien deberá comparecer para el día 04-02-2013, a las 02:30 de la tarde. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia del ciudadano: FELIPE SANTIAGO PATERNINA HUERTAS, a fin de ser juramentado como CURADOR AD-HOC, se hizo presente el ciudadano antes mencionado, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA

En el presente caso el ciudadano: FELIPE JUNIOR PATERNINA MARTINEZ, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, a los niños: (OMITIR NOMBRES), de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente, proponiendo al ciudadano: FELIPE SANTIAGO PATERNINA HUERTAS.
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que el ciudadano: FELIPE SANTIAGO PATERNINA HUERTAS, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona del ciudadano: FELIPE SANTIAGO PATERNINA HUERTAS.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil designar CURADOR AD HOC de los niños: (OMITIR NOMBRES), de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente, al ciudadano: FELIPE SANTIAGO PATERNINA HUERTAS. CÚMPLASE.-------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.--------------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-1824
AMMJ/mpdeb.