REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

El Vigía, 21 de Febrero de 2013

202º y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: KARLA VANESSA MARQUEZ MANRIQUE y ORLANDO JOSÉ LUGO SERRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.900.663 y V.-14.255.168 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogado: ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes conciliaron en Reglamentar La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: (OMITIR NOMBRE), de tres (03) años de edad, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.00) SEMANALES, pagaderos los días sábados de cada semana a partir del 16 de febrero de 2013, mediante recibos. Igualmente el padre fija UN (01) BONO ESPECIAL, en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00), y otro Bono en el mes de DICIEMBRE de cada año por
la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época decembrina, duchos montos serán entregados directamente a la madre mediante recibos, así como también expresa el
padre que el aumento lo estipulan anual y los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamiento médicos, otros, serán sufragados por ambos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: (OMITIR NOMBRE), de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: KARLA VANESSA MARQUEZ MANRIQUE y ORLANDO JOSÉ LUGO SERRADA, en beneficio del niño: (OMITIR NOMBRE), de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-1926 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-1926
AMMJ/Mpdeb.-