REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

El Vigía, 22 de Febrero de 2013

202º y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOVITA MENDEZ GUIZA y JESUS RAMON NOGUERA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-16.605.865 y V.-16.317.648 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: (OMITIR NOMBRE), de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre: JESUS RAMON NOGUERA CONTRERAS, buscará a el niño en el domicilio de la madre los días viernes a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) y lo retornará los días domingos a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) un fin de semana por medio. SEGUNDO: De lunes a jueves cuando el trabajo del padre de lo permita buscará al niño al final de la tarde, compartirá con el mismo y lo retornará a más tardar a las ocho de la noche (08:00 p.m.). TERCERO: Con relación a los días de vacaciones en el mes de diciembre de cada año compartirá la mitad con cada uno de los padres, en el presente año 2013 los días centrales 24 y 25 de Diciembre los pasará con el padre y los días centrales 31 de diciembre y 01 de enero 2014, lo pasará con la madre, en los años sucesivos será de forma viceversa. CUARTO: Con relación a los días de vacaciones escolares pasará la mitad del período con el padre y la otra mitad del período con la madre, poniéndose de acuerdo los padres de la mitad del período que pasará con cada uno. QUINTO: Con relación a los días de asueto como carnaval y semana santa los padres se pondrán de acuerdo cual período pasará con cada uno. SEXTO: El padre: JESUS RAMON NOGUERA CONTRERAS, se compromete a que en la ejecución del Régimen de Convivencia Familiar, no consumirá bebidas alcohólicas ni ninguna sustancia estupefaciente y cuidará directamente del niño. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: (OMITIR NOMBRE), de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOVITA MENDEZ GUIZA y JESUS RAMON NOGUERA CONTRERAS, en beneficio del niño: (OMITIR NOMBRE), de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-1932, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-1932
AMMJ/mpdeb.-