REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOVITA MENDEZ GUIZA y JESUS RAMON NOGUERA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-16.605.865 y V.-16.317.648 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes conciliaron en Reglamentar La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: (OMITIR NOMBRE), de cuatro (04) años de edad, por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700.00) MENSUALES, los cuales cancelará en mensualidades adelantadas, con relación al Bono Especial en el mes de AGOSTO de cada año a fin de satisfacer las necesidades escolares y satisfacer el derecho establecido en el artículo 53 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00). Con relación al Bono Especial del mes de DICIEMBRE de cada año, libre e independiente de la obligación mensual y que serán cancelados a más tardar el 10 de diciembre, acuerdan la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como lo son ropa, juguetes, otros. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la madre quien firmará recibo, por el padre en forma mensual, puntual y oportunamente, mientras se apertura cuenta de ahorros ordenada por el Tribunal, así mismo, las partes acuerdan y así queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicinas, exámenes, consultas medicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos de por mitad en el momento que se susciten en la oportunidad que su hijo así lo requiera. Acuerdan el aumento del veinte por ciento anual (20%) establecido en La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Teniendo
ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: (OMITIR NOMBRE), de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOVITA MENDEZ GUIZA y JESUS RAMON NOGUERA CONTRERAS, en beneficio del niño: (OMITIR NOMBRE), de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-1933 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-1933
AMMJ/Mpdeb.-
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