REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, veintidós (22) de Febrero de Dos Mil trece (2013).
202º y 154º
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes veintidós (22) de Febrero de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadano MACHADO EDDAR LEONARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.221.503. Asimismo, se deja constancia que estuvo presente la parte demandada ciudadana JESSICA ANDREINA ARDILA BLANQUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.028.217. Igualmente se deja constancia que estuvo presente la Fiscal Undécima del Ministerio público Abg. RITA VELAZCO URIBE. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano MACHADO EDDAR LEONARDO, quien expuso:“El ofrecimiento se había hecho inicialmente en 600 bolívares ofrezco en este acto UN MIL BOLÍVARES (Bs: 1.000,00) como Obligación de Manutención; En el mes de Agosto como bono escolar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), aunado a esto todos los uniformes, calzados y útiles escolares; En el bono navideño la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) y toda la ropa y calzado que necesite para ambas fechas, dichas cantidades serán aumentadas en el mes de Marzo de cada año en un veinticinco por ciento (25%) comenzando dicho aumento en el mes de Marzo de 2014. Me comprometo a depositar la Obligación de Manutención los primeros seis (06) días de cada mes”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana JESSICA ANDREINA ARDILA BLANQUIZ, quien expuso:”Estoy de acuerdo con el ofrecimiento, lo cual es beneficioso para mi hija y también voy a aperturar una cuenta en el Banco Bicentenario donde él deposite lo acordado a partir de Marzo de esta año y espero que esto se cumpla como se ha establecido”. Visto el convenimiento al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Juzgadora ordena oficiar a la entidad Bancaria Bicentenario a los fines de que aperturen una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana JESSICA ANDREINA ARDILA BLANQUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.028.217, a favor de la niña CECILIA VALENTINA MACHADO ARDILA, de ocho (08) años de edad, a los fines de que se le deposite la Obligación de Manutención. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
MACHADO EDDAR LEONARDO
LA PARTE DEMANDANTE
JESSICA ANDREINA ARDILA BLANQUIZ
LA PARTE DEMANDADA
ABG. RITA VELAZCO URIBE
FISCAL UNDÉCIMA DEL MINITERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº JMS-0310-11
AJCG.-
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