REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 25 de Febrero de 2013

202º y 154º

Asunto: CP-DP-2012-1103

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes veinticinco (25) de Febrero de 2013, siendo
las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2012-1103, Motivo: Impugnación de Paternidad, intentado por el ciudadano: NEIL ANTONIO BARBOZA CLARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.206.404, quien se encuentra presente en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANDREINA MAYTEE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.396.103 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.423. Contra la ciudadana ANA MARÍA QUINTERO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.770.494 y el niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no hizo acto de presencia la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por medio de abogados. Se encuentra presente el Defensor Público Tercero Abg. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, quien actúa en este acto de acuerdo al principio de unidad de la Defensa Pública, por la Defensora Pública Primera Abg. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Esta Juzgadora vista la incomparecencia de las partes, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con apego a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por cuanto no existen elementos de convicción suficientes para proseguir con la presente causa, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. El Defensor Público Tercero, Abg. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, solicitó al Tribunal se acuerde conceder copia del presente acta. Es Todo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, deja constancia que se realizo la audiencia preliminar de Sustanciación sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Siendo las 11:30 a.m., se da por concluido el presente acto. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y a un mismo efecto. Es todo, se leyó, conformes firman.----

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


ABG. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO


LA SECRETARIA TITULAR



ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
Exp Nº CP-DP-2012-1103
AJCG.-