REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

El Vigía, 25 de Febrero de 2013

202º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUZ EDDY VARELA CONTRERAS y JOSÉ GREGORIO FERNANDEZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-19.046.184 y V.-16.604.963 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes conciliaron en Reglamentar La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: (OMITIR NOMBRES), de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) QUINCENALES, los cuales cancelará por mensualidades adelantadas y en forma quincenal; Un Bono Especial en el mes de AGOSTO de cada año independiente de la Obligación mensual para cubrir las necesidades de útiles y uniformes escolares a fin de satisfacer el derecho al estudio, establecido en el artículo 53 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00), Un Bono Especial en el mes de DICIEMBRE, de cada año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00) a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como lo son ropa, juguetes, y otros, los cuales serán pagaderos los primeros días del mes de Diciembre. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 01050239000239128419, del Banco Mercantil a nombre de la madre ciudadana: LUZ EDDY VARELA CONTRERAS, por el padre en forma quincenal, puntual y oportunamente. Así mismo, las partes acuerdan y así queda establecido que en relación con los gastos extraordinarios de sus hijos relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos de por mitad en el momento que se susciten en la oportunidad que sus hijos así lo requieran. Acuerdan el aumento del veinte por ciento anual (20%) establecido en La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: (OMITIR NOMBRES), de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUZ EDDY VARELA CONTRERAS y JOSÉ GREGORIO FERNANDEZ ESCALANTE, en beneficio de los niños: (OMITIR NOMBRES), de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-1940 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-1940
AMMJ/Mpdeb.-