REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUZ EDDY VARELA CONTRERAS y JOSÉ GREGORIO FERNANDEZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-19.046.184 y V.-16.604.963 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños: (OMITIR NOMBRES), de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre: JOSÉ GREGORIO FERNANDEZ ESCALANTE, se compromete a buscar a los niños un fin de semana por medio los días sábados a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y los retornará al hogar de su madre los domingo a la una de la tarde (01:00 p.m.). SEGUNDO: Con relación a los períodos vacacionales (carnaval, semana santa, vacaciones escolares) serán divididos (compartidos) de por mitad entre los padres, previa comunicación entre los mismos. TERCERO: En la época de diciembre serán divididos (compartidos) de por mitad entre los padre, este año 24 de diciembre lo pasará con la madre y el 31 de diciembre con el padre y los años sucesivos viceversa. CUARTO: La madre: LUZ EDDY VARELA CONTRERAS, se compromete a entregarle los niños bañados, vestidos al padre en el momento que este los busque para ejecutar el régimen, así como también a mantener la comunicación directa de forma telefónica entre los niños y el padre. QUINTO: El padre ciudadano: JOSÉ GREGORIO FERNANDEZ ESCALANTE, se compromete a que en la ejecución del Régimen de Convivencia Familiar, compartirá directamente con los niños, es decir, los atenderá, les dará alimentación, los vigilará. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: (OMITIR NOMBRES), de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUZ EDDY VARELA CONTRERAS y JOSÉ GREGORIO FERNANDEZ ESCALANTE, en beneficio de los niños: (OMITIR NOMBRES), de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-1941, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-1941
AMMJ/mpdeb.-
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