REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil trece (2013).
202º y 154º
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves veintiocho (28) de Febrero de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Revisión de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana YARIUSKA ERALDA SILVA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.741.028. Asimismo, se deja constancia que estuvo presente la parte demandada ciudadano RUBEN DARÍO HERNÁNDEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.345.360. Igualmente se deja constancia que estuvo presente el Fiscal Undécimo del Ministerio público Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano RUBEN DARÍO HERNÁNDEZ RINCON, quien expuso: “Ofrezco en este acto la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,00) como Obligación de Manutención; En el mes de Agosto como bono escolar por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), el bono navideño la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00), dichas cantidades serán aumentadas cada año en un veinte por ciento (20%). Me comprometo a depositar la Obligación de Manutención en la cuenta de ahorros de Banco Bicentenario signada con el Nº 1750028700010091030 a nombre de la ciudadana YARIUSKA ERALDA SILVA GIL”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YARIUSKA ERALDA SILVA GIL, quien expuso:”Estoy de acuerdo con el ofrecimiento, lo cual es beneficioso para mi hijo y espero que esto se cumpla como se ha establecido”. Visto el convenimiento al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.---
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
YARIUSKA ERALDA SILVA GIL
LA PARTE DEMANDANTE
RUBEN DARÍO HERNÁNDEZ RINCON
LA PARTE DEMANDADA
ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINITERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº CP-DP-2012-1504
AJCG.-
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