REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 28 de Febrero de 2013
202º y 153º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ELADIO LACRUZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.102.543, domiciliado en la Urbanización Campo Alegre, más abajo del Liceo, calle ciega, casa s/n, La Azulita estado Mérida; debidamente asistida por la Abogado: ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Segunda, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 8 10, 11, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 49, ordinal 1º, 256 último aparte y 268 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, actuando en representación de su hijo: (OMITIR NOMBRE), de catorce (14) años de edad. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde a su hijo: (OMITIR NOMBRE), de catorce (14) años de edad, entre ellos prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, haberes de política habitacional, seguro social e indemnización con ocasión de la muerte de su madre, quien trabajo como docente de Aula nacional, dependiente del Ministerio Popular para la Educación, y cualquier otro beneficio dejado por la causante: ANA HILDA MARQUINA RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.243.923, quien falleció en fecha 17-02-2012, según se evidencia en acta de defunción Nº 217, Año: 2012, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Abogado RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente: (OMITIR NOMBRE), de catorce (14) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, por el ciudadano: LUIS ELADIO LACRUZ SALAZAR, antes identificado, a favor del adolescente: (OMITIR NOMBRE), de catorce (14) años de edad; de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a la Institución competente, a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SEDE EL VIGIA, a favor del adolescente: (OMITIR NOMBRE), de catorce (14) años de edad, por la cuota parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo al solicitante el ciudadano: LUIS ELADIO LACRUZ SALAZAR, en su condición de padre y representante legal, a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente antes nombrado, por ante dicha Institución. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-1832
AMMJ/mpdeb.