REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YELITZA DEL CARMEN DUGARTE CASANOVA y ELIAS ALFONSO CAMARGO DALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-16.258.483 y V.-10.713.129 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogado: ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes conciliaron en Reglamentar La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: (OMITIR NOMBRES), de seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250.00) SEMANALES, pagaderos a partir del sábado 25 de febrero de 2013, depositados en cuenta de ahorros Nº 0137-0021-45-0002357082, del Banco Sofitasa a nombre de la madre, adicionalmente establece un Bono Especial para el mes de AGOSTO de cada año por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.00), y otro Bono Especial de Navidad por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00), para contribuir con los gastos tanto de vestuario y otros como decembrinos. La obligación de manutención será objeto de aumento para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época decembrina, así como también expresa el padre que el aumento lo estipula en un 20% anual y los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán sufragados por ambos padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: (OMITIR NOMBRES), de seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YELITZA DEL CARMEN DUGARTE CASANOVA y ELIAS ALFONSO CAMARGO DALTA, en beneficio de los niños: (OMITIR NOMBRES), de seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-1949 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-1949
AMMJ/Mpdeb.-
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