REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

El Vigía, 05 de Febrero de 2013

202º y 153º

EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: LUZ MIRIAM GONZALEZ SURIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.660.782, asistida por la Defensora Pública Segundo Abogado: ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada por el Sistema Autónomo de La Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía adscrita a La Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de La Ley Orgánica para La Protección del niño y del Adolescente; 49, ordinal 1, 253 último aparte, 268 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de La Ley Orgánica de La Defensa Pública; 5 de La Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente; quien solicita LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue inscrita por ante el Registro Civil de Nacimientos llevado por
La Registradora Civil de La Parroquia José Nucete Sardi del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 012, Folio Nº 012, Año: 2.000, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Aparece que nació en EL AMBULATORIO RURAL II LOS NARANJOS, de esta ciudad, debe aparecer así: NACIÓ EN SU CASA DE HABITACIÓN, UBICADA EN AROA II EL VIGIA PARROQUIA PULIDO MENDEZ DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA;
este error material aparece tanto en La Partida de Nacimiento emitida por La Registradora Civil, como por el Registro Principal del Estado Mérida, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de La Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, expedida tanto por La Registradora Civil de La Parroquia José Nucete Sardi del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 012, Folio Nº 012, Año: 2.000, como por El Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 012, Folio: 012, Año: 2000, donde se evidencia el error existente. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar el error antes identificado en autos. SEGUNDO: Copia Certificada del Certificado de Nacimiento Vivo emitido por el “AMBULATORIO RURAL II LOS NARANJOS EL VIGIA ESTADO MERIDA”, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento de la adolescente, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia de las cédulas de identidad de la solicitante, los testigos y la partera, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.--------
En fecha trece de diciembre de dos mil doce (13-12-2012), fue consignado por La Defensora Pública Primera Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, un ejemplar del Diario “Pico Bolívar”, donde aparece publicado El Cartel acordado por este Tribunal, el cual corre inserto al folio veinticinco (25) del presente expediente. Por auto de fecha diez (10) de enero de 2013, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes exhortó a la parte actora comparecer en compañía
de la adolescente, para oír su opinión y se fijó para el día 22-01-2013 a las 03:00 de la tarde. Siendo el día señalado, se escucho la opinión de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.--

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevados por La Registradora Civil de La Parroquia José Nucete Sardi del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR La Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. En consecuencia, tanto en el libro llevado por La Registradora Civil de La Parroquia José Nucete Sardi del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida: En el contenido del acta, el lugar de nacimiento de la adolescente, debe aparecer así: NACIÓ EN SU CASA DE HABITACIÓN, UBICADA EN AROA II EL VIGIA PARROQUIA PULIDO MENDEZ DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA. A tal efecto queda así Rectificada La Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. ASÍ SE DECIDE.---
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.--------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-1386
AMMJ/mpdeb.-