REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCULO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 05 de Febrero de 2013

202º y 153º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana: PATRICIA HERNANDEZ TOLOSA,
colombiana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-1.098.608.436, actuando en representación de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio: VICTOR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.022.643, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.139. De conformidad con lo establecido en los Artículos 936 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 511 y 512 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que los niños: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, sean DECLARADAS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: JAIME RINCON RUBIO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-22.681.152 y falleció en fecha veintiséis de abril de dos mil doce (26-04-2012), según se evidencia en Registro de Defunción, Indicativo Serial Nº 07106835, expedida por ante La Notaria Publica Tercera del Circulo de Bucaramanga Colombia.-
En fecha quince de enero de dos mil trece (15-01-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia de la cédula de ciudadanía de la solicitante y copia de la crédula de identidad del causante.-
2) Copia Certificada Registro de Defunción, Indicativo Serial Nº 07106835, expedida por ante La Notaria Publica Tercera del Circulo de Bucaramanga Colombia.-
3) Copia simple de relación laboral del causante.-
4) Copias Certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos: OMITIR NOMBRES, expedidas por ante La Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.-
5) Copia simple de la cédula de identidad de los testigos.-
6) Justificativo de Testigos, evacuados por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.-
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCULO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, se DECLARAN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: del causante: JAIME RINCON RUBIO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-22.681.152 y falleció en fecha veintiséis de abril de dos mil doce (26-04-2012), según se evidencia en Registro de Defunción, Indicativo Serial Nº 07106835, expedida por ante La Notaria Publica Tercera del Circulo de Bucaramanga Colombia. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1798
AMMJ/Mpdeb.-