REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

El Vigía, 05 de Febrero de 2013


202º y 153º


EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GUERRERO e IRAIMA LISBETH MONCADA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.695.189 y V-19.848.263 respectivamente, civilmente hábiles, asistido por la abogada en ejercicio: LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud. A tal efecto este Tribunal antes
de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos. PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GUERRERO e IRAIMA LISBETH MONCADA SOSA, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Tovar El Amparo del Municipio Tovar del estado Mérida, bajo
el Acta Nº 037, Año: 2.006. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: (OMITIR NOMBRE), expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Tovar del Municipio Tovar del estado Mérida, bajo el Acta Nº 120, Folio Nº 122, Año: 2.007. TERCERO: Copia de las cédulas de identidad de los cónyuges.
En la solicitud los ciudadanos: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GUERRERO e IRAIMA LISBETH MONCADA SOSA, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante La Registradora Civil de La Parroquia Tovar El Amparo del Municipio Tovar del estado Mérida, bajo
el Acta Nº 037, Año: 2.006. De dicha unión procrearon un (01) hijo: (OMITIR NOMBRE), de cinco (05) años de edad.
Señalando los ciudadanos: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GUERRERO e IRAIMA LISBETH MONCADA SOSA, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del niño: (OMITIR NOMBRE), de cinco (05) años de edad.
LA PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: Será ejercida por la progenitora. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En padre viene suministrando la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00), MENSUALES y así continuará, los cuales serán entregados en efectivo; en cuanto al inicio del año académico, los progenitores se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares los gastos de inscripción o matricula se compromete el progenitor a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00), en el mes de AGOSTO.
En cuanto a los gastos de la época decembrina, el progenitor se compromete a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo, en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), necesarios para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de su hijo en todo momento. Asimismo, estas cantidades serán aumentadas en un veinte por ciento (20%) anual. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos, en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Acuerdan un régimen amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con su hijo tres días a la semana en cualquier momento y un fin de semana cada uno de los progenitores, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la progenitora. Las vacaciones escolares y decembrinas en un cincuenta por ciento en el interés de su hijo la compartirán ambos progenitores. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Dejan constancia que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar. -----------Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos La Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GUERRERO e IRAIMA LISBETH MONCADA SOSA, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante La Registradora Civil de La Parroquia Tovar El Amparo del Municipio Tovar del estado Mérida, bajo el Acta Nº 037, Año: 2.006.
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del niño: (OMITIR NOMBRE), de cinco (05) años de edad.
LA PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: Será ejercida por la progenitora. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En padre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00), MENSUALES, los cuales serán entregados en efectivo; en cuanto al inicio del año académico, los progenitores se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares
los gastos de inscripción o matricula se compromete el progenitor a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00), en el mes de AGOSTO. En cuanto a los gastos de la época decembrina, el progenitor se compromete a comprar y suministrar el vestuario, calzado
y regalo, en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), necesarios para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de su hijo en todo momento. Asimismo,
estas cantidades serán aumentadas en un veinte por ciento (20%) anual. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos, en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Acuerdan un régimen amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con su hijo tres días a la semana en cualquier momento y un fin de semana cada uno de los progenitores, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la progenitora. Las vacaciones escolares y decembrinas en un cincuenta por ciento en el interés de su hijo la compartirán ambos progenitores. ASÍ SE DECIDE.-
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.--

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

La Sria.

Exp. Nº CP-JV-2013-1855
AMMJ/mpdeb.-