REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

El Vigía, 05 de Febrero de 2013

202º y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MILTON CESAR SALAZAR BETANCUR y JHEYSEL NAKARY MARCANO FERNANDEZ, colombiano y venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de ciudadanía e identidad Nº E-4.372.938 y V.-19.452.559, respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogado: ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes conciliaron en Reglamentar La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) SEMANALES, pagaderos a partir del próximo 31 de enero de 2013, entregados a la madre mediante recibos, adicionalmente establece Un Bono Especial, para el mes de Agosto de cada año por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) y un Bono Especial de navidad por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), para cubrir con los gastos tantos escolares como decembrinos, la obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%), una vez al año, convienen igualmente que los gastos extraordinarios de médicos y medicinas sean cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta por ciento (50%). Dicha obligación de manutención y bonos se extenderán hasta que la niña se encuentre estudiando y culmine sus estudios universitarios. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MILTON CESAR SALAZAR BETANCUR y JHEYSEL NAKARY MARCANO FERNANDEZ, en beneficio de la niña: (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-1859 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-1859
AMMJ/Mpdeb.-