REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
El Vigía, 06 de Febrero de 2013
202º y 153º
Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana: LISBETH YELITZA GUILLEN ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.099, domiciliada en La Urbanización Primero de Mayo, calle 1, casa Nº 1-34, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por los Fiscales Principal y Auxiliar de La Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño: (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, en contra del ciudadano: LUIS FELIPE MORENO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.568, domiciliado al final de La Avenida Principal Rómulo Gallegos, Nº 40-70 al lado del Mercal, de La Urbanización Primero de Mayo El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida; y por cuanto se evidencia al folio ochenta y dos (82), diligencia suscrita por el ciudadano: LUIS FELIPE MORENO MOLINA, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.028.495, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.728, mediante la cual consigna Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño: (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, donde consta el reconocimiento efectuado. Por lo cual quedo establecido legalmente la filiación paterna. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUIDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, en todas sus partes, el reconocimiento hecho por el ciudadano accionado. En consecuencia, se da por terminado el presente Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, por lo que se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-DP-2012-0998
AMMJ/Mpdeb.-