REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 06 de Febrero de 2013.
202º y 153º
Asunto: CP-DP-2012-1262
En el día de hoy seis (06) de Febrero de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2012-1262, Motivo: Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, intentado por el ciudadano JULIO EVELIO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 5.728.233, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público, Abogados: RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, contra la ciudadana ADRIANA ZULEIMAR AVILA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.659.063, quien se encuentra presente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.702.348, en inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409, la ciudadana Juez de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concedió el derecho de palabra a las partes, tomó el derecho de palabra el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: “Ciudadana Juez con el debido respeto como punto previo a este acto de sustanciación, le solicito que se inste a la solución del conflicto mediante la mediación, a tenor de lo establecido en el artículo 450, literal e) de la LOPNNA. En este sentido de ser conveniente de mutuo acuerdo entre el padre y la madre dicho régimen, solicito a la ciudadana Juez lo homologue y se de por concluido el procedimiento, y para el caso de no lograrse la mediación continuemos con la sustanciación respectiva”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ADRIANA ZULEIMAR AVILA DE RAMIREZ, quien expuso: “Ciudadana Juez, estoy de acuerdo en el Régimen de Convivencia Familiar propuesto por el padre del niño, pero que el día viernes que lo retire en el hogar no a las cuatro de la tarde sino a las cinco de la tarde ya que mi hijo sale de clase a las cuatro de la tarde de la Escuela Bolivariana, en relación al régimen de vacaciones estoy de acuerdo como fue solicitado en el escrito cabeza de autos. Igualmente quiero que quede constancia que este carnaval va a estar con el papá y la semana santa va a estar conmigo”. Seguidamente tomó el derecho de palabra el ciudadano JULIO EVELIO RAMÍREZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo en la propuesta que hace la mamá del niño, lo busco a las cinco de la tarde en la casa del niño los días viernes cada quince días, tal como dice en el escrito, lo retiraré a partir del viernes ocho (08) de Febrero de este año y lo retornaré el martes doce (12) de Febrero por ser carnaval, solo le pido a la mamá que cumpla”. Visto el acuerdo hecho por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO. El ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicitó un ejemplar del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente. Se emiten dos copias del acta de un mismo tenor y a un mismo efecto. Es Todo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, deja constancia que se realizo la audiencia preliminar de Sustanciación sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla en artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Quedando en la forma anteriormente indicada. Es todo, se leyó conformes firman.--
JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
JULIO EVELIO RAMÍREZ
LA PARTE DEMANDANTE
ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL (A) UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ADRIANA ZULEIMAR AVILA DE RAMÍREZ
LA PARTE DEMANDADA
ABG. MAGALY PULIDO GUILLEN
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
Exp Nº CP-DP-2012-1262
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