REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 06 de Febrero de 2013
202º y 153º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana: OLISMAR ALEJANDRA LOPEZ TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.477.849, actuando en representación de su hijo el niño: (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según lo previsto en el artículo 49 ordinal 1º, y 78 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 11, 13, 87 y 88 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 5 de La Convención de Los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que el niño: (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante: JOHANDRY DE JESUS CEGOVIA CEGOVIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.047.192, y falleció en fecha veinte de octubre de dos mil doce (20-10-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 049, Año: 2012, expedida por ante La Registradora Civil de
La Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.-
En fecha treinta de enero de dos mil trece (30-01-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha primero (01) de febrero de dos mil trece (2013), se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia certificada de La Partida de Nacimiento del hijo: (OMITIR NOMBRE), expedida por ante la Registradora Civil Hospitalario Juan de Dios Martínez del Municipio Sucre del estado Zulia.-
2) Copia certificada del Acta de Defunción del causante: JOHANDRY DE JESUS CEGOVIA CEGOVIA, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.-
3) Justificativo de Testigos, evacuados por ante la Notaria Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
4) Copia de la cédula de identidad de la solicitante.-
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaria Pública de El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño: (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad. Así mismo se DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante: JOHANDRY DE JESUS CEGOVIA CEGOVIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.047.192, y falleció en fecha veinte de octubre de dos mil doce (20-10-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 049, Año: 2012, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-1872
AMMJ/Mpdeb.-
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