REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, ocho (08) de Febrero de Dos Mil trece (2013).
202º y 153 º

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes ocho (08) de Febrero de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Acción de Protección; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no hizo acto de presencia la parte demandante ciudadano HERIB RAMÓN PEREIRA MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.131.621. Así mismo se deja constancia que estuvo presente la parte demandada ciudadana MARÍA FERNANDA MONTILLA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.317.155. Igualmente se deja constancia que estuvo presente la Defensora Pública Primera Abg. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Tomo el derecho de palabra la ciudadana Juez, quien expuso: En razón a la incomparecencia de la parte demandante, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento Revisión del Régimen de convivencia familiar por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES


MARÍA FERNANDA MONTILLA CONTRERAS
LA PARTE DEMANDADA

ABG. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº CP-DP-2012-1450
AJCG.-