REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 01 de Febrero de 2013

202º y 153º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MYLEYDY DEL CARMEN RONDON PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.636.078, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida; debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JOSÉ GREGORIO VILLASMIL COY, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.224.555, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.032, civilmente hábil, actuando en nombre propio y representación de sus hijos: (OMITIR NOMBRES), de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde a sus hijos: (OMITIR NOMBRES), de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, en el cobro de Beneficios e indemnizaciones por ante la institución: Seguros Carabobo, oficina comercial, Avenida Andrés Bello, centro Comercial Las Tapias, planta baja, locales 06 y 06, Municipio Libertador del estado Mérida, RIF: J-00034022-6, y cualquier otro beneficio dejado por el causante: JUAN MANUEL RONDON SOTO, quien era venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.823, quien falleció en fecha 04-06-2012, según se evidencia en acta de defunción Nº 26, Año: 2012, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Libertador del Municipio Baralt del estado Zulia. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Abogado RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil,
se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los niños: (OMITIR NOMBRES), de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, por la ciudadana: MYLEYDY DEL CARMEN RONDON PUENTES, antes identificada, a favor de los niños: (OMITIR NOMBRES), de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a la Empresa competente, a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SEDE
EL VIGIA, a favor de los niños: (OMITIR NOMBRES), de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, por la cuota parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana: MYLEYDY DEL CARMEN RONDON PUENTES, en su condición de madre y representante legal, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación.
Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que
le pueda corresponder a los niños antes nombrados, por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº CP-JV-2012-1691
AMMJ/mpdeb.-