REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, ocho (08) de Febrero de Dos Mil trece (2013).
202º y 153 º
Expediente Nro. CP-JV-2013-1829
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes ocho (08) de Febrero de 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria de Separación de Cuerpos; se anunció el acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia que no se hicieron presentes ni por si ni por medio de abogado los ciudadanos MARÍA CECILIA BRICEÑO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.915.587 y JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ MORA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.125.998. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, como secretaria la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Vista la incomparecencia de las partes, y vista la diligencia consignada en fecha siete (07) de Febrero de 2013, la cual riela inserta al folio 11 del presente expediente, en la que solicitan el diferimiento de la presente audiencia, este Tribunal no acuerda lo solicitado por cuanto no obra inserto en el expediente ninguna constancia emitida por un órgano competente que pruebe la justificación de la ausencia a la presente audiencia, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad a lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara el Desistimiento del presente procedimiento y terminado el proceso. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Judicial. Es todo se terminó, leyó y conformes firman.--
JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
Exp Nº CP-JV-2013-1829