REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 08 de Febrero de 2013
202º y 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ESTELA ESPERANZA GUTIERREZ ATENCIO y ANTONIO JOSÉ RIVAS LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.374.429 y V.-16.306.439, respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes conciliaron en Reglamentar La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: (OMITIR NOMBRES), de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente, por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) MENSUALES, los cuales cancelará en forma quincenal, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00), cada quincena por adelantadas entre los primeros 5 días de cada mes; Con relación al Bono Escolar en el mes de JULIO de cada año acuerdan las partes que el padre ciudadano: ANTONIO JOSÉ RIVAS LOBO, comprará los útiles y los uniformes escolares que necesiten los niños en la totalidad, el referido bono es a fin de satisfacer las necesidades escolares como lo son los útiles y uniformes escolares y satisfacer parte propias del Derecho al Estudio establecido en el artículo 53 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Con relación al Bono Especial en el mes de DICIEMBRE de cada año, acuerdan las partes fijar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como lo son ropa, juguetes. Dichas cantidades de dinero serán transferidas a la cuenta de la madre del Banco Banesco, cuenta corriente Nº 0134-0421-69-421-303-1094, por el padre en forma quincenal, puntual y oportunamente. Así mismo, las partes acuerdan y así queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios de sus hijos relativos a medicinas, exámenes, consultas medicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos de por mitad en el momento que se susciten en la oportunidad que sus hijos así lo requieran. Acuerdan el aumento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) establecido en La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: (OMITIR NOMBRES), de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ESTELA ESPERANZA GUTIERREZ ATENCIO y ANTONIO JOSÉ RIVAS LOBO, en beneficio de los niños: (OMITIR NOMBRES), de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-1884 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-1884
AMMJ/Mpdeb.-
|