REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
EL VIGÍA, MARTES 26 DE FEBRERO DE 2013

202º y 154º
PARTE EXPOSITIVA
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MARÍA TEODORA SÁNCHEZ PUENTES, Venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.710.787, domiciliada en el Sector San Francisco, las adjuntas, Área Rural, la Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Quien demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. ------------------------

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía. Abogada RITA VELAZCO URIBE.----------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: JESÚS MANUEL GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.217.572, domiciliado en la Avenida Rómulo Gallegos, donde funciona una bodega y carnicería, media cuadra más arriba del estadiúm, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. ---------------------

ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. YACKELIN YUBISAY PERNIA VILLASMIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.357.605, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 194.978 y domiciliada en la ciudad de el Vigía Municipio Alberto Adriani.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE NARRATIVA
Consta en autos que en fecha martes 26 de febrero de 2013, día y hora fijado para la audiencia de juicio, el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, insto a las partes a los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de conformidad con el artículo 450 literal e). Las partes llegaron al siguiente acuerdo: JESUS MANUEL GUILLEN, quien expuso: Ofrezco para la manutención de mi hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales, serán depositado los primeros cinco días de cada mes y en cuanto el bono del mes de agosto me comprometo a comprar los útiles escolares y la Ropa de mi hijo JESUS EDUARDO. Y en relación al bono del mes de Diciembre le comprare la ropa del veinticuatro y del treinta y uno, junto con los zapatos, la mensualidad será depositada en la libreta de Ahorros Nro. 1750042290060896581 del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana MARIA TEODORA SÁNCHEZ PUENTES, en beneficio del ciudadano Adolescente (OMITIR NOMBRE). Todas estás cantidades serán aumentadas en un veinte por ciento anual. En cuanto a los gastos de servicios médicos comprende los gastos ocasionados como servicio de odontólogo; exámenes de laboratorio, consultas médicas entre otros y medicinas, así como recreación, vestido y otros serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%). Y en cuanto al régimen de convivencia familiar solicito que sea una vez al mes por cuanto mi hijo vive muy retirado de la ciudad, en las vacaciones escolares es decir julio y agosto las pasará conmigo, así como el día del padre la pasará conmigo, en cuanto a los carnavales la pasara conmigo y la semana santa con la madre de mi hijo así como el día de las madres; en Diciembre serán compartidas. Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana MARIA TEODORA SÁNCHEZ PUENTES, quien expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo en cuanto a la obligación de manutención. Asimismo estoy de acuerdo con el régimen de convivencia familiar, por lo que solicito se homologue y una vez homologado el presente convenimiento se me expidan copias certificadas del mismo”. Y que riela al folio (49 y 50).
Con este antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, solicitando la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”

Artículo 365°: ”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 369 “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

Artículo 375°: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262° La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARÍA TEODORA SÁNCHEZ PUENTES y JESÚS MANUEL GUILLÉN, realizaron el convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto procesal del convenimiento, que ha sido consumado en fecha (26) veintiséis de febrero del año Dos Mil Trece, y el cual fue celebrado por ante este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, entre los ciudadanos MARÍA TEODORA SÁNCHEZ PUENTES y JESÚS MANUEL GUILLÉN, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento, transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
PRIMERO: Una vez quede la Sentencia Firme se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
SEGUNDO: Una vez firme la sentencia a solicitud de las partes se ordena expedir copias certificadas de la sentencia.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, a loa veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° y 153º. Hora: 9:30 a.m..

LA JUEZA PROVISORIA

ABG/ESP. QUENIA PINO DE SULBARÁN

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ

En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta de la mañana se público la sentencia.

La Sría


QPde S. Exp. J.J- 0720-12