REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-028025
ASUNTO : LK01-X-2013-000010
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra RAMÓN OSCAR SÁNCHEZ MÁRQUEZ Y AMABLE ANTONIO VIVAS FUENTES, en razón a que, conforme expone:
luego de revisar detenidamente las actuaciones que integran la presente causa, observa que en la misma fungen como imputados de autos, los ciudadanos: Ramón Oscar Sánchez Márquez, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 19/03/1981, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-18.620.686, grado de instrucción básica, de ocupación u oficio albañil, hijo de Benigna Chacón y Ramón Montilla, domiciliado en el Barrio El Amparo, Calle 2, Casa Nº 0-73, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono: 0416/2818426 (madre), y Amable Antonio Vivas Fuentes, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 02/04/1991, de 21 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-23.302.887, grado de instrucción bachiller, de ocupación u oficio comerciante, hijo de Rosa Fuentes y Omar Vivas, domiciliado en la Avenida 2 ó 5 entre Calles 6 y 7, Casa Nº 2-25, de color azul con puertas blancas, al lado de la Escuela la Coromoto, Municipio Libertador del Estado Mérida, quienes procedieron a designar como su Co-Defensor Privado al ciudadano, abogado: Oscar Ardila Zambrano, titular de la cédula de identidad No. V-8.020.506, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.378, tal como consta expresamente en el escrito consignado en la presente causa, el cual corre agregado a los Folios No. 76 y 77 de las actuaciones, y posteriormente, en fecha: 05-12-2012, el Tribunal de Control No. 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, levantó un Acta de Aceptación y Juramentación de Defensores Privados, la cual corre agregada al Folio No. 79 de la causa, donde el referido abogado, aceptó el cargo recaído sobre su persona y prestó el respectivo juramento de Ley, sin embargo, resulta necesario y pertinente recordar que éste Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el referido abogado, anteriormente señalado, en fecha: 24-03-2006, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha: 28-03-2006, en consecuencia, resulta oportuno, prudente y ajustado a derecho, en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración, además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves relacionada con el señalado Defensor Privado que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 89 numeral 4°, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 4°, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha 27-02-2013 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2013000267 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2013000266.
LA SECRETARIA