REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2013-000003
ASUNTO : LP01-X-2013-000003

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO.

Vista la inhibición planteada por el Abogado Noel Enrique Petit Leal, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ VERA VALERA, en razón a que, conforme expone:

"Por cuanto en fecha 10 de octubre de 2008, en la Causa ó Asunto No. LP11-P-2008-002113, que cursara mientras ejerciera funciones como Juez Temporal, en el Tribunal en Funciones de Control No. 06, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, expresé, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional, en relación con la causal número 08, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, en concordancia con el artículo 87, eiusdem, mi voluntad y disposición de INHIBIRME DE CONOCER en aquél, y en cualquier otra causa ó asunto en que intervengan de cualquier manera, sea como apoderados, defensores, acusadores, demandantes, demandados, terceros o querellantes los abogados FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO y ÓSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, y estimando que tales Causales de Inhibición y Recusación, subsisten para la presente fecha, considero es mi deber manifestar, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional, en relación con la causal número 8 del artículo 89, del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90, eiusdem, ratificando desde ya y para todos los efectos ulteriores que fueren menester, mi voluntad y disposición de INHIBIRME para conocer en este y en cualquier otro Asunto ó Causa en que intervengan de cualquier manera, sea como apoderados, defensores, acusadores, demandantes, demandados, terceros o querellantes los abogados FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO y ÓSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO”.

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada el Abogado Noel Enrique Petit Leal, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 8º, y 90 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente), en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a los fines que remita las presentes actuaciones donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,




DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE




DR. ALFREDO TREJO GUERRERO.
PONENTE



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha ________________ se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° __________________, va constante de ______ folios útiles. Junto con copia certificada de la presente decisión.
LA SECRETARIA