REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de febrero de 2013
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-002022
ASUNTO : LP01-X-2013-000002
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 31 de enero del presente año, con motivo de la RECUSACIÓN interpuesta por el ciudadano Abogado JESÚS ANTONIO MORÓN MORENO, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado de los encausados JORGE EL ZELAH GUERRERO y ALEJANDRO RANGEL, en el asunto penal signado con el número LP01-P-2012-002022, recusación interpuesta en contra de la Jueza, Abg. Deisy Barreto Colmenares, fundada en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal para resolver hace las siguientes observaciones:
Consta al folio 01 de las actuaciones, escrito en el cual el abogado Jesús Antonio Morón Moreno, recusa a la abogada Deisy Barreto Colmenares, Jueza suplente del Tribunal de Control N° 01, señalando que adelantó opinión en la causa una vez terminada la audiencia, manifestándole que hicieran un acuerdo reparatorio.
Asimismo, consta de los folios 05 al 10 de las actuaciones, informe suscrito por la abogada Deisy Barreto Colmenares, en el cual señala que los argumentos expuestos por la defensa no tienen ningún asidero jurídico por cuanto sólo se limitó a realizar la audiencia especial en la cual declaró con lugar el mantenimiento de las medidas cautelaras.
Ahora bien, observa esta Corte que en fecha 05 de febrero de 2013 cesó en sus funciones la abogada Deisy Barreto Colmenares, toda vez que la abogada Sobeyda del Carmen Mejías Contreras se reincorporó en sus funciones como Juez del Tribunal de Control N° 01, luego del disfrute legal de sus vacaciones, desprendiéndose la abogada Deisy Barreto Colmenares del conocimiento de la causa, respecto de la cual se abrió la presente incidencia de Recusación.
Por tal motivo, considera esta Corte de Apelaciones que se han extinguido las causales que dieron origen a tal incidencia, siendo lo más ajustado a derecho declarar improcedente la presente Recusación.
DISPOSITIVA
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la incidencia de recusación interpuesta por el ciudadano Abogado JESÚS ANTONIO MORÓN MORENO, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado de los encausados JORGE EL ZELAH GUERRERO y ALEJANDRO RANGEL, en el asunto penal signado con el número LP01-P-2012-002022, por considerar esta alzada que se han extinguido las causales que dieron origen a la presente incidencia de recusación. Notifíquese a las partes.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase al Tribunal de origen para que éste a su vez, verificada esta decisión, requiera las actuaciones al Tribunal que conoce de la causa principal. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha ______________________se libraron las boletas N° ________________________.
Conste, Sría.