REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004424
ASUNTO : LP01-P-2009-004424
DECISIÓN PRESCINDIENDO DE LOS ESCABINOS SELECCIONADOS
Y CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL.
La presente causa penal se tramitó desde la Fase Preliminar y ante el Tribunal de Control respectivo por los trámites del Procedimiento Ordinario, lo cual significa que los imputados de autos, ciudadanos: Ana Cecilia Dávila, Merny Lorena Ruiz Fernandez, Gerardo Antonio Rojas guillen y Rixio Rolando Rujano, se encuentran en libertad, y luego, al llegar las actuaciones a la Fase de Juicio, se realizó todo el procedimiento necesario para proceder a la selección y la escogencia de los Escabinos correspondientes, a fin de constituir el Tribunal Mixto que debía conocer de la causa por expresa disposición legal, de tal manera que después de varios sorteos y varias audiencias de depuración, en fecha: 29-04-2011, se logró constituir definitivamente el mismo, quedando integrado de la siguiente manera: Escabino Titular No. 01, representado por el ciudadano: Walter José Trejo Urquiola, Escabino Titular No. 02, representado por el ciudadano: Freddy Pascualino Manfredi Rosales, y Escabino Suplente, representado por el ciudadano: Nestor Armando Cerrada Hidalgo, razón por la cual, a partir de la mencionada fecha se procedió a fijar la correspondiente Audiencia de Juicio Oral y Público, no obstante, por diversas razones que se encuentran señaladas y especificadas en las actas de diferimiento que se encuentran agregadas a la presente causa, el mencionado juicio no ha podido comenzarse aún.
Así las cosas, la ultima Audiencia de Juicio Oral, se encontraba fijada para el día: 20-02-2013, no obstante, se hizo presente por ante la Oficina de Participación Ciudadana, la señora Gloría de Manfredi, esposa del Escabino Titular No. 02, ciudadano: Freddy Pascualino Manfredi Rosales, y le informó a los mismos que su esposo falleció en fecha: 25-12-2013, consignando al mismo tiempo, una Copia Certificada del Acta (Registro) de Defunción, signada con el No. 1605, la cual fue agregada a las actuaciones, donde efectivamente se pudo corroborar el fallecimiento del mencionado ciudadano, lo que evidentemente, afecta de manera directa al Tribunal Mixto que se encontraba constituido en la presente causa, por cuanto, quedan solamente el Escabino Titular No. 01 y el Escabino Suplente, lo que coloca en riesgo la realización del Juicio Oral únicamente con los dos Escabinos restantes, por cuanto, ante la eventualidad de cualquier otra situación que impida la continuación de cualquiera de estos, se perderían irremediablemente las audiencias realizadas, y en consecuencia, el debate oral también realizado, por cuanto, se tendría que declarar obligatoriamente interrumpido, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio.
Ahora bien, tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se eliminó el Titulo V, referente a la Participación Ciudadana, y en consecuencia, la figura de los Escabinos, así como también la figura de los Tribunales Mixtos, y solamente estaban vigentes legalmente aquellos que habían sido seleccionados y constituidos con anterioridad a la mencionada reforma, es por lo que resulta necesario y pertinente prescindir de los Escabinos seleccionados en la causa, y constituir, a partir de la presente fecha el Tribunal Unipersonal, para el conocimiento y decisión de la misma, a fin de garantizar adecuadamente el Debido Proceso, consagrado expresamente en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el Derecho de Acceso a la Justicia que tienen tanto los justiciables como las victimas del hecho, tal como lo dispone el Artículo 26 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
En éste mismo sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado, Jesús Eduardo Cabrera Romero, dicto decisión No. 1445 de fecha 02-06-2003, según la cual "... En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura ...", (Negrillas del Tribunal).
En tales casos, el Juzgador en ejercicio pleno del Poder Jurisdiccional que tiene y en acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se establece claramente que "...Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad, y eficacía de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público ... " (Negrillas del Tribunal).
Finalmente, en lo que respecta a la opinión del imputado de autos para proceder a la constitución del Tribunal Unipersonal, resulta pertinente y oportuno señalar un extracto de la sentencia identificada con el No. 1088, dictada en fecha: 03-11-2010, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales, en la cual dejó claramente establecido que: “... en el actual Código Orgánico Procesal Penal, publicado el 4 de septiembre de 2009 en la Gaceta Oficial Extraordinario No. 5.930,, fue suprimido el requisito de escuchar la opinión favorable del imputado para decidir sobre la constitución del tribunal de forma unipersonal,...” (Negrillas del Tribunal).
Por lo tanto, este Tribunal de Juicio No. 03 en fuerza de los hechos y del derecho anteriormente señalados y expuestos, acuerda prescindir totalmente de los Escabinos seleccionados en la presente causa y se constituye a partir de la presente fecha únicamente con el Juez Profesional en un Tribunal Unipersonal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: 1).- Prescindir Totalmente de los Escabinos seleccionados en la presente causa. 2).- Constituir el Tribunal Unipersonal a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo previsto expresamente en los artículos: 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República.
Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03.
ABG. MARYSOL MOLINA.
SECRETARIA.