REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-010292
ASUNTO : LP01-P-2012-010292
AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS.
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que componen la causa signada con el No. LP01-P-2012-001496, observa que la misma ingresó formalmente a este Despacho mediante auto dictado en fecha: 21-02-2013, proveniente del Tribunal de Juicio No. 02, quien remitió la misma para su acumulación en fecha: 19-02-2013, por cuanto, en ella aparece como imputado de autos el ciudadano: Yoscany de Jesús Guerrero Escalante, venezolano, mayor de edad, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 10/10/1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.339.992, de ocupación u oficio albañil, hijo de Gloria Escalante y José Tiburcio Guerrero López, domiciliado en el Sector Quebrada Blanca, Barrio La Victoria, Casa Gemela, Color Azul con Puertas de Color Negro, frente a la Casa Comunal, Tovar Estado Mérida, a quien el Tribunal de Control No. 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, le otorgó en la Audiencia de Presentación de Investigado (Audiencia de Calificación de Flagrancia), celebrada en fecha: 30-01-2012, una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), vale decir, la presentación periódica por ante la Fiscalía 8° del Ministerio Público, una vez cada Treinta (30) días, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 encabezamiento del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Contreras Aldana Richard José, titular de la cédula de identidad No. V-14.447.094, y además acordó la aplicación del Procedimiento Abreviado, así mismo, en la referida causa penal figura como Fiscalía actuante la Fiscalía Octava del Ministerio Público y como Defensor Público funge el ciudadano, abogado: JESÚS BRICEÑO FERNANDEZ.
Por su parte, ante este mismo Tribunal de Juicio No. 03, cursa otra causa penal en contra del mismo imputado de autos, arriba mencionado, ciudadano: Yoscany de Jesús Guerrero Escalante, titular de la cédula de identidad N° V-20.339.992, la cual se encuentra identificada con el No. LP01-P-2012-010292, y se le dio entrada en este Despacho mediante auto dictado en fecha: 29-06-2012, proveniente del Tribunal de Control No. 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, quien conoció de la misma en la Fase de Control, cuando realizó en fecha: 07-06-2012, la Audiencia Oral de Presentación de Detenido (Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia), por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8° del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano: Luís Olivo Contreras, titular de la cédula de identidad No. V-8.073.625, oportunidad en la cual le impusieron al señalado ciudadano, una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3° del Código Adjetivo Penal (reformado), consistente en la presentación periódica por ante el Departamento del Alguacilazgo una vez cada Quince (15) días, además de que también acordó la aplicación del Procedimiento Abreviado, así mismo, en la referida causa penal figura como Fiscalía actuante la Fiscalía Octava del Ministerio Público y como Defensora Pública funge la ciudadana, abogada: REINA LACRUZ.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las dos causas penales, anteriormente identificadas y descritas, vale decir, la No. LP01-P-2012-001496 y la No. LP01-P-2012-010292, se desprende inequívocamente que los hechos que se le atribuyen al imputado de autos en la primera causa penal, son más graves y por ende conllevan una mayor pena corporal, que los hechos imputados al mismo ciudadano en la segunda causa penal, arriba señaladas, además de que también es más antigua, no obstante, que se trata del mismo imputado de autos, esto es, el ciudadano: Yoscany de Jesús Guerrero Escalante, titular de la cédula de identidad N° V-20.339.992, por tales razones, y en virtud del principio de la Conexidad de los Delitos anteriormente señalados, por cuanto se trata de “…Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda diversos tribunales...” y cuando se trata de “Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y resguardando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido expresamente en el artículo 76 Ejusdem, según el cual “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos…”, éste Tribunal de Juicio No. 03 al verificar que en ambas causas penales aparece como imputado el mismo ciudadano ut supra señalado, se declara Legalmente Competente para conocer de las mismas, basado en el contenido del artículo 74 numeral 1° Ibidem, según el cual, son Tribunales Competentes para el conocimiento de las causas por delitos conexos, “…El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena...”, así como también en base a lo dispuesto en el artículo 76 único aparte del referido Código Adjetivo Penal, de conformidad con el cual: “…Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
Para mayor claridad respecto al tema planteado, se transcribe un extracto de la Sentencia No. 323, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 09-08-2011, según la cual:
“...imprescindible es referir por esta Sala, que el legislador en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la unidad del proceso penal como un esquema legal creado para regular el principio procesal del ejercicio de la jurisdicción y, también como coadyuvante de otras garantías del proceso, como lo son el derecho a ser juzgado por el juez natural y tutela judicial efectiva. En este sentido, la unidad del proceso penal, es concebida para regular la actuación del órgano juzgador, en los casos que existan varios delitos o faltas imputados a una misma persona o, cuando en un mismo hecho punible hayan participado varias personas, supuesto en los cuales, el conocimiento de la causa corresponderá a un solo tribunal, salvo las excepciones establecidas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal...”.
Por lo tanto, resulta necesario y pertinente por estar ajustado a derecho acordar como en efecto se hace en este mismo acto, la ACUMULACIÓN inmediata de las mencionadas causas penales, vale decir, la identificada con el No. LP01-P-2012-001496 y la señalada con el No. LP01-P-2012-010292, razón por la cual, a partir del presente auto y por efecto de la presente decisión se ordena tramitar ambas causas con el No. LP01-P-2012-010292, por tratarse efectivamente de aquella causa más antigua y en la cual se juzga el delito más grave que se le sigue al imputado de autos, ciudadano: Yoscany de Jesús Guerrero Escalante, titular de la cédula de identidad N° V-20.339.992, igualmente, se acuerda notificar a las partes actuantes de la presente decisión, incluyendo al imputado de autos, a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, así como a los Defensores Públicos actuantes, además de corregir la foliatura respectiva. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, tomando en consideración todos los elementos de hecho y de derecho anteriormente mencionados, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 73 numerales 1° y 4°, 74 numeral 1°, 76 encabezamiento y único aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: La ACUMULACIÓN inmediata de las causas penales identificadas con el No. LP01-P-2012-001496 y la señalada con el No. LP01-P-2012-010292, razón por la cual, a partir del presente auto y por efecto de la presente decisión se ordena tramitar ambas causas con el No. LP01-P-2012-010292, por tratarse efectivamente de aquella causa más antigua y en la cual se juzga el delito más grave que se le sigue al imputado de autos, ciudadano: Yoscany de Jesús Guerrero Escalante, titular de la cédula de identidad N° V-20.339.992, igualmente se acuerda notificar a las partes actuantes de la presente decisión, incluyendo al Imputado de autos, a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, así como a los Defensores Públicos actuantes, además de corregir la foliatura respectiva.
Notifíquese y Cúmplase.
ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03
ABG. MARYSOL MOLINA.
SECRETARIA.