REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 05 de febrero de 2013.
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-009926
ASUNTO : LP11-P-2012-009926

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 14-01-2005, el ciudadano RONALD SAID JAUREGUI VIVAS (datos reservados); interpuso denuncia por ante el CICPC Sub Delegación El Vigía, procedió a denunciar a PERSONAS DESCONOCIDAS, manifestando entre otras cosas que en horas de la mañana se dirigió hacia la Zona Industrial de esta localidad, entregando un reparto a la señora María Ramírez, en su vehículo marca Ford, modelo F´350, llegaron tres sujetos, uno de ellos con un arma de fuego y los otros dos sujetos con cuchillos, procedieron a amarrarle las manos, de igual manera a la señora María Ramírez para luego darse a la fuga llevándose el camión. Ante tal circunstancia, el Ministerio Público ordenó aperturar la averiguación penal correspondiente.

Ahora bien, tal como lo señala el Ministerio Público, éste no dispone de nuevos datos de investigación, aunado a que ha transcurrido un tiempo prudencial.
Así las cosas, considera quien juzga que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la causa, cuya investigación se apertura por el delito de
ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR; de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
La norma en mención establece que: “El sobreseimiento procede cuando:… 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, , figurando como víctima el ciudadano RONALD SAID JAUREGUI VIVAS; en aplicación del artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse en las direcciones cursantes en el expediente, publíquese las boletas conforme al artículo 165 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).