REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001646
ASUNTO : LP11-P-2010-001646


AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto que en audiencia de fecha 25 de enero de 2013 se acordó la realización de el computo de la pena actualizada que cumple el penado: JESÚS ALBERTO PARRA CIARROCHI, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.636.633, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 22/03/1982, de estado civil soltero, comerciante, hijo de Eliberto Márquez y de Ledy Ciarrochi, domiciliado en La Urbanización 1° de Mayo, Calle 4 con Avenida 5, Casa N° 4-44 a dos casas de la carnicería “El Bienestar”, al lado de la Iglesia Evangélica, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, es por lo que este Tribunal de conformidad al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal observa:
Que el penado JESÚS ALBERTO PARRA CIARROCHI fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano RAMÓN ARGENIS FERNÁNDEZ QUINTERO; siendo detenido en una primera oportunidad desde el 10/07/2010 hasta el 03/10/11, fecha en que le fue acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION, asimismo, fue detenido en una segunda ocasión desde el 25/01/2013 hasta la presente fecha 01/02/2013 por un tiempo de SIETE (07) DIAS DE PRISION, lo cual hace un total de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, por lo que le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN la cual culminará de cumplir el veintisiete de octubre de dos mil dieciséis (27/10/2016) al culminar el día. En consecuencia ÉSTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, ACTUALIZA EL COMPUTO DE PENA, que cumple el penado: JESÚS ALBERTO PARRA CIARROCHI, ya identificado. Así mismo se le hace saber al penado que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente: 1.El destacamento de trabajo, toda vez que ha cumplido con ¼ del de la pena impuesta, es decir, UN AÑO Y TRES MESES. 2.- El Régimen Abierto, toda vez que ha cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir, una pena de UN AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. 3. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. 4. El Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, y a la Defensa. Se impondrá al penado de la presente decisión en horas de la próxima visita penitenciaria. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Es todo. Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia certificada.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
EL SECRETARIO

ABG.