REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-V-2011-000001
ASUNTO : LP11-V-2011-000001
EJECÚTESE DE SENTENCIA
(Procedimiento para la reparación de Daños y la indemnización de perjuicios)
Definitivamente firme como ha quedado decisión de fecha 07-06-11, obrante a los folios 169 al 173 donde el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, mediante el cual ADMITIO LA DEMANDA CIVIL PARA LA RESTITUCIÓN, REPARACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por el Abg. EDGAR DANIEL PATIÑO BLANCO, en su condición de apoderado judicial de la empresa “TRANSPORTE CARRILLO HIJOS C.A” identificado en autos; en contra de los penados ELBIS ENRIQUE MÉNDEZ BLANCO de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía estado Mérida, de 24 años de edad, nacido en fecha 01-11-1986, soltero, de profesión u oficio chofer, C.I. Nº V-18.498.625, hijo de Samuel Darío Méndez Molina (y) y de Carmen Judith Blanco Poveda (y), residenciado en la vía a San Cristóbal, sector Onia Santa Isabel, al lado del Club Los Mangos, segunda Calle Ciega, al lado de la bodega Santa Eduviges, El Vigía, estado Mérida, teléfono: 0275-8816573 y CARLOS ALBERTO PALACIOS MORENO, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 13-12-1 990, soltero, de profesión u oficio ayudante de chofer, C.I. Nº V-20.571.617, hijo de Cervelino Palacios Mosquera (y) y de María Moreno (y), residenciado en la vía a San Cristóbal, sector Onia Santa Isabel, frente al Hotel Semáforo, casa Nº 06, El Vigía, estado Mérida, teléfono: 0275 8816841 por haber cumplido con los condiciones de procedibilidad y de admisibilidad previstos en los Artículos 422 y 425, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, y con los requisitos establecidos en el artículo 423 ejusdem y ordenó la indemnización del daño estimada por la parte accionante en CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 179.268,00); y recibido como ha sido por esta Instancia Judicial el presente asunto penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PROCEDE A EJECUTAR conforme a los artículos 2, 26, 30 segundo aparte y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 422, 471, del Código Orgánico Procesal Penal, y tratándose de una condena de carácter civil, procede a su ejecución con las disposiciones correspondientes a dicha materia contenidas en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 523 y siguientes.
En virtud de lo anteriormente señalado se concede un lapso que no será menor tres ni mayor de diez días contados a la notificación de los accionados para que procedan a realizar el cumplimiento voluntario del fallo condenatorio dictado por el antes señalado Tribunal Quinto en funciones de Control de Este Circuito Judicial Penal, extensión El Vigía contra los prenombrados ciudadanos ELBIS ENRIQUE MÉNDEZ BLANCO y CARLOS ALBERTO PALACIOS MORENO consistente en el pago de la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 179.268,00) a la empresa “TRANSPORTE CARRILLOS HIJOS C.A”. Se advierte a los condenados civilmente en el presente caso que, al expirar el plazo antes fijado sin haberse cumplido voluntariamente la condena, comenzará el trámite para la ejecución forzosa del fallo, con sujeción a las normas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y en el Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte demandante y su apoderado judicial, así como a los accionados y sus defensores. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
EL SECRETARIO:
ABG