REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000943
ASUNTO : LP11-P-2006-000943


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA

Revisadas con han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Consta que en la presente causa el penado GABRIEL MARCEL ROMERO DUFTON, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 17.087.344, fecha de nacimiento: 19/02/1983, hijo de Merva María Dufton (v) y de Luis Augusto Romero (v), 4° año de bachillerato, comerciante, residenciado en Barrio El Bosque, calle 1, a una cuadra de la Pizzería Ricamor, El Vigía, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de presidio, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 numerales 1,2,8 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano José Gerardo Arellano García.
Visto el computo de la pena que cumple el penado de autos realizado en auto de fecha 05/06/2012 y que obra a los folios 543 al 545 este Tribunal observa que ha sido cumplida la totalidad de la pena al cumplirse el día dieciséis de febrero de dos mil trece (16/02/13), fecha en la que fue librada la correspondiente boleta de libertad a los fines de hacerse efectiva al culminar el día. Siendo así, en virtud que se ha cumplido la totalidad de la pena, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 471.1 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte del ciudadano GABRIEL MARCEL ROMERO DUFTON. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, y a su Defensa, Notifíquese al penado así mismo envíese anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, al Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese el correspondiente oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. Se deja constancia que en fecha 16-02-13 fue librada la correspondiente boleta de libertad a favor del precitado de autos. Cúmplase. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
EL SECRETARIO

ABG