REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001083
ASUNTO : LP11-P-2011-001083


EJECÚTESE DE SENTENCIA
(DESTRUCCION DE ARMA)

Definitivamente firme como ha quedado sentencia absolutoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía de fecha 21-12-12, inserta a los folios 524 al 534, a favor del ciudadano: WILMER EFRAIN SUAREZ CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, dice ser titular de la cédula de identidad número V- 21.309.723, de 19 años de edad, natural de Puerto Cabello, nacido en fecha 15-08-1991, soltero, de profesión obrero, hijo de WILFREDO RAFAEL SUAREZ Y JANETH CAÑIZALEZ, domiciliado en el Parcelamiento Rosa Virginia, casa 54 son dos piezas de bloque, a dos cuadras queda el taller NAO, El Vigía, estado Mérida, por los delitos de ASALTO A TRASPORTE PUBLICO, EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO, delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en armonía con el articulo 9 de la Ley de Armas y explosivos, en perjuicio del Orden Publico y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente; y recibido como ha sido por esta Instancia Judicial el presente asunto penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el EJECÚTESE de la sentencia y en consecuencia se ORDENA el decomiso y se ordena la destrucción de un arma de fuego tipo revolver marca Smith & Wesson, Modelo 10-5, fabricado en USA, calibre 38 Especial, tres balas para arma de fuego calibre 38 Special; tal y como aparece descrito en la Cadena de Custodia inserta en el folio 10 y experticia inserta al folio 26, ofíciese al Departamento de Armas y Explosivos DAEX a los fines de su destrucción informando que deberá consignar las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Ofíecese al CICPC a los fines que remita el arma ya identificada. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES

EL SECRETARIO:

ABG.