REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000618
ASUNTO :

EJECÚTESE DE SENTENCIA
(DESTRUCCION DE ARMA)

Definitivamente firme como ha quedado sentencia absolutoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía de fecha 20-12-12, inserta a los folios 200 al 210, a favor del ciudadano: YOBANY VERGARA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.319.348, de ocupación Bloquero, hijo de Eleazar Vergara (f) y de Violeta Quintero (v), nacido en fecha 30-07-1985, de 26 años de edad, domiciliado en el Sector Zona Industrial, invasiones 2 Lucha Bolivariana”, en un ranchito frente a la Escuela, mas arriba de la panadería a mano Izquierda, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, por los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 80 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal; y recibido como ha sido por esta Instancia Judicial el presente asunto penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el EJECÚTESE de la sentencia y en consecuencia se ORDENA el decomiso y posterior destrucción del Arma de fuego, incautada, cuyas características se encuentran en la experticia N° 9700-230-AT-068 de fecha 13/02/12 inserta al folio 31, ofíciese al Departamento de Armas y Explosivos DAEX a los fines de su destrucción informando que deberá consignar las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Ofíciese al CICPC a los fines que remita el arma ya identificada. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES

EL SECRETARIO:

ABG