REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000259
ASUNTO : LP11-P-2009-000259
Una vez finalizada la audiencia del día de hoy 27-02-13, en la cual se requería la presencia del penado JAIRO PÁEZ ROCHA, quien es de nacionalidad colombiana, indocumentado, de 31 años de edad, dice ser titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 71.948.775, quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en su parte in fine del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y de EL ESTADO VENEZOLANO, y siendo el caso que tal penado no ha hecho acto de presencia al llamado del Tribunal tal y como consta en boleta al folio 2290 que fue citado al Centro Pernocta José María Olaso. Siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado JAIRO PÁEZ ROCHA antes identificado; y por cuanto es necesario salvaguardar su derecho a la defensa, en el entendido de ser oído de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda expedir LA ORDEN DE APREHENSIÓN tal como se requirió y una vez colocado a las órdenes de este Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a su situación jurídica. En consecuencia, líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad. Notifíquese a la fiscalía y a la defensa. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01
ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
EL SECRETARIO
ABG.