REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003248
ASUNTO : LP11-P-2011-003248


ENTREGA DE VEHICULO

Definitivamente firme como ha quedado decisión de fecha 30-04-12, obrante a los folios 176 al 186 donde el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía mediante la cual Condena al acusado: ARGELIO FERNANDO MEZA MEZA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9 del artículo 9 eiusdem, norma penal en blanco que se concatena con los artículo 13 ordinal 1°, 27, 30, 31 y 65 ibidem, artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02-11-2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323, de fecha 13-11-2001, que define como servicio público las actividades de Transporte de Distribución y expendio de los productos derivados de hidrocarburo y de utilidad pública e interés social el consumo colectivo interno de tales sustancias, y lo establecido en el artículo 4 de la Resolución N° 141, de fecha 22-04-1998 contentiva de las “Normas para el Transporte Terrestre de Hidrocarburo Inflamable y Combustible”, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO Y MULTA DE TRESCIENTAS (300) UNIDADES TRIBUTARIAS, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, e instó insta a quien acredite la propiedad del vehículo involucrado, para que retire el tanque de combustible que le fue adaptado adicionalmente, y una vez que sea desprovisto del mismo, le sea realizada una experticia que corrobore el retiro del tanque adaptado, a los fines de hacer la entrega del vehículo en mención. Decisión esta que fue acordada su ejecución en fecha 25-05-12 tal y como obra en ejecútese a los folios 212 al 215.

Así las cosas este observa el Tribunal al folio 181 solicitud realizada por la ciudadana Irma Rincón Machado quien solicita se le haga entrega del vehículo marca Dodge, modelo C-100, clase Camioneta, tipo Pick Up, uso Carga, placa 626ABX, serial de carrocería T540250, serial de motor 5M31810031810032263, año 1975, color Rojo y Blanco. A tales efectos dicha ciudadana presenta anexos al folio 199 Certificado de registro de vehículo N° 21338346, de un vehículo serial de carrocería T570250, placa 625ABX, marca DODGE, serial de motor 5M31810032263, modelo C-100, año 1975, color BLANCO Y ROJO, a nombre del ciudadano ALEXIS ROSO. Al folio 165 copia simple de poder mediante el cual el ciudadano Alexis Roso autoriza al ciudadano Argelio Fernando Meza Meza a entre otras cosas a firmar toda clase de documentos relativos al vehículo en su nombre y a traspasar la propiedad del vehículo. Igualmente a los folios 101 y 102 documento autenticado ante la notaría pública de El Vigía Estado Mérida, de fecha 11-11-11 inserto bajo el N° 32, tomo 142 de los libros de autenticaciones llevados en esa notaría mediante el cual el ciudadano Argelio Fernando Meza Meza en representación del ciudadano Alexis Roso da en venta pura y simple el vehículo antes descrito.

De igual manera reposa en las actuaciones al folio 276 y 277 experticia N° 9700-067-DC-1883 de fecha 13-11-12 y recibida en fecha 22-11-12 en este Tribunal, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “PARTE EXTERNA: Presenta su latoneria y pintura en regular estado de uso y conservación, los vidrios de las ventanas exhiben papel decorativo del denominado papel ahumado, asimismo se observa adherencias de polvo y suciedad en las superficies de la latonería y vidrios, provisto de retrovisiores y parachoques en regular estado de uso y conservación seguidamente se procedió a visualizar en su parte inferior, o por debajo de la tolva donde se encuentra des provisto de su tanque que funge como llenado de combustibles solo se aprecia una tubería y sus sistema de ajuste, se aprecian en regular estado de uso y conservación.”


Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA verificado como ha sido la remoción del tanque de gasolina alterado la entrega material del vehículo serial de carrocería T570250, placa 625ABX, marca DODGE, serial de motor 5M31810032263, modelo C-100, año 1975, color BLANCO Y ROJO, clase CAMIONETA, tipo PICK UP, uso CARGA, a la ciudadana IRMA RINCON MACHADO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 22.660.272, domiciliada en Urb. Los Parques, avenida 3, casa N° 250, sector Los Manzanos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. De igual forma se acuerda el desglose y la entrega de los documentos originales que se encuentran de los folios 187 al 199 a la ciudadana antes referida, ordenándose dejar en su lugar copia certificada de los mismos.

Se acuerda notificar a la fiscalía y la defensa. Notifíquese a la ciudadana Irma Rincón Machado indicándole que deberá comparecer en horas de despacho ante este Tribunal a los efectos de hacerle entrega de los documentos originales del vehículo. Ofíciese al estacionamiento judicial de Vigía el Cañón ubicado en el sector el Bosque del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida indicando que deberán hacer entrega a la ciudadana Irma Rincón Machado el vehículo antes descrito.


Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 471, 472, del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES

EL SECRETARIO: